MATIAS KOTELANSKI
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ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
La Ciudad de Buenos Aires avanza con nuevas normativas para regular los alquileres temporarios.
Detalles de las mejoras realizadas
En CABA el inquilino no paga honorarios profesionales inmobiliarios en virtud de la Ley 5859