Autor

SOFIA MARIASCH

Gestoría   Area
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SOFIA MARIASCH

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CABA: nuevo reglamento para acreditar la idoneidad de los administradores

La Ciudad de Buenos Aires modificó el procedimiento para acreditar la idoneidad de quienes solicitan por primera vez la inscripción o el alta de matrícula como administradores de consorcios.

La medida fue establecida mediante la Disposición 3395/DGDyPC/26, publicada el 5 de agosto de 2026, que reemplaza el reglamento anterior.

¿Qué cambió?

A partir de esta nueva disposición, quienes deban acreditar su idoneidad deberán rendir un examen presencial, individual, escrito y de opción múltiple.

El objetivo es comprobar que el postulante cuenta con los conocimientos necesarios para ejercer la administración de consorcios y cumplir con las obligaciones previstas por la normativa.

¿A quiénes alcanza?

A las personas humanas que soliciten:

-La inscripción por primera vez en el Registro Público de Administradores.

-El alta de matrícula, ya sea que actúen por cuenta propia o en representación de una persona jurídica.

¿Qué se necesita para rendir?

Antes de presentarse al examen, se deberá:

-Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 941 y su reglamentación.

-Presentar DNI vigente.

-Acreditar la aprobación del curso de capacitación exigido por la Ley 941.

¿Cómo se aprueba?

La evaluación se califica de 1 a 10 puntos y se aprueba con 6 puntos o más.

El resultado se informa dentro de los 5 días hábiles posteriores al examen, al correo electrónico declarado por el aspirante.

La autoridad de aplicación deberá realizar al menos dos llamados a examen por año.

¿Qué pasa si no apruebo?

Quienes no aprueben podrán volver a presentarse a un nuevo llamado dentro del plazo de un año desde la fecha del examen no aprobado.

¿Y si ya tengo matrícula?

La nueva evaluación no está prevista para la renovación anual de una matrícula vigente.

El nuevo reglamento se refiere a quienes solicitan la inscripción o el alta de matrícula. La renovación anual continúa bajo su régimen correspondiente, que incluye la presentación de la declaración jurada y la documentación exigida para cada período.

En pocas palabras

Si ya sos administrador matriculado, esta modificación no establece que tengas que rendir nuevamente el examen para renovar tu matrícula.

El cambio apunta principalmente a quienes ingresan por primera vez al Registro o solicitan el alta de su matrícula.

Desde Gestoría Redconar seguimos las actualizaciones normativas para mantener informada a nuestra comunidad y acompañar a los administradores en sus trámites.

Fuente: Disposición 3395/DGDyPC/26 – Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026.