Autor

SOFIA MARIASCH

Sueldos   Area
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SOFIA MARIASCH

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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué tiene que saber el consorcio como empleador.

Con la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y el Decreto 408/2026 llega un nuevo fondo obligatorio para todos los empleadores, y los consorcios están incluidos. Te contamos, en simple, cómo funciona.

¿Qué es el FAL?

Es un fondo, separado del patrimonio del empleador, destinado a ayudar a afrontar el pago de indemnizaciones por despido y otras extinciones laborales. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio: las indemnizaciones se calculan igual que siempre.

¿Quiénes están obligados?

Todos los empleadores, con algunas excepciones puntuales (personal de UOCRA, personal de casas particulares y quienes cuentan con Fondo de Cese Laboral). El consorcio, como empleador del personal de edificio, debe constituirlo.

¿Cuánto cuesta?

La contribución es mensual y obligatoria. Para los consorcios corresponde el 2,5% de las remuneraciones que son base de las contribuciones patronales al SIPA. Aunque los consorcios no tienen certificado PYME, quedan comprendidos en esa alícuota.

Lo importante: no implica un costo adicional. Se toma de lo que hoy ya se paga como contribución patronal y se ve reflejado en el F.931.

¿Cómo funciona?

1.El consorcio elige una Entidad Habilitada por la CNV, que administra el fondo.

2.La entidad le otorga un ID FAL, que el consorcio debe informar a ARCA.

3.Todos los meses, ARCA deriva la contribución al fondo a partir del F.931.

¿Es obligatorio usar el fondo cuando hay un despido?

No, usarlo es optativo. Además, hay un período de carencia de 6 meses desde la primera contribución, y solo se puede aplicar a relaciones laborales registradas.

Si se decide usarlo, se presenta una declaración jurada a la entidad, que transfiere el dinero al trabajador en un máximo de 5 días hábiles. Ojo: el cálculo de la liquidación sigue siendo responsabilidad del consorcio, y si el fondo no alcanza, se debe pagar la diferencia.

¿Qué pasa si no hago nada?

Al ser un régimen obligatorio, no contar con ID FAL expone al consorcio a sanciones. Pasado un mes, la CNV asignará un fondo de oficio. También hay multas de hasta el doble de lo aportado por usar el dinero para otros fines o elegir una entidad con la que se tenga vinculación.

¿Desde cuándo?

El régimen entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un mes. Todavía falta la reglamentación de ARCA, del Ministerio de Trabajo y la resolución definitiva de la CNV.

Desde Redconar seguimos el tema de cerca y te avisaremos apenas haya novedades para la liquidación de sueldos del personal del convenio 589/10.

Cualquier duda podes escribirnos a sueldos@redconar.net