Autor

SOFIA MARIASCH

Sueldos   Area
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SOFIA MARIASCH

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¿El encargado trabaja el 17 de agosto? ¿Qué corresponde pagar en el feriado nacional?

El lunes 17 de agosto se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, uno de los feriados nacionales establecidos por la Ley N.º 27.399.

Ante cada feriado surge la misma consulta: ¿qué sucede si el encargado presta tareas? ¿Corresponde pagar el día normalmente o con un adicional?

En esta nota te explicamos cómo debe liquidarse la jornada para evitar errores.

¿Qué pasa si el trabajador no presta servicios?

Si el trabajador no presta tareas durante el feriado nacional, percibe igualmente su remuneración, sin que ello implique descuento alguno.

¿Qué pasa si el trabajador trabaja el feriado?

Cuando el empleador requiere la prestación de servicios durante un feriado nacional, la jornada debe abonarse conforme a lo establecido en los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto significa que el trabajador tiene derecho a percibir el doble de la remuneración correspondiente a una jornada habitual.

En otras palabras, el trabajo realizado durante el feriado nacional se paga con un recargo del 100%.

¿Cómo aplica a los encargados de edificios?

Para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 589/10, el tratamiento es el mismo.

Si el encargado presta servicios el lunes 17 de agosto, corresponde liquidar la jornada con el recargo previsto para los feriados nacionales.

En cambio, si no trabaja, percibe igualmente su remuneración habitual por tratarse de un feriado nacional.

Recomendación para administradores

Antes de enviar las novedades para la liquidación de haberes, verificá si el encargado prestó tareas durante el feriado.

Informar correctamente esta novedad permitirá realizar una liquidación precisa y evitar diferencias en la remuneración del trabajador.

Equipo de Sueldos de Redconar.