Incorporado al CCT 589/10
El Convenio Colectivo 589/10 sumó un nuevo beneficio para el personal de edificios: el adicional “Viáticos para Personal sin Vivienda”, incorporado en el Artículo 15, inciso 8.
Este adicional busca reconocer los gastos cotidianos que enfrentan los trabajadores que no cuentan con vivienda en el edificio donde prestan tareas.
¿Cómo se calcula?
El valor del adicional equivale al 7% del sueldo básico del Encargado Permanente sin vivienda de 4ª categoría, aunque no se calcula como porcentaje, sino que se toma como monto fijo mensual.
Su importe se actualiza automáticamente según la planilla salarial vigente.
Naturaleza del concepto
-El adicional es remunerativo, normal y habitual, por lo tanto:
-Integra aportes y contribuciones,
-Se incluye en el SAC y las vacaciones,
-Y forma parte de la base de cálculo de horas extras.
¿A quiénes alcanza?
Corresponde a todas las funciones sin vivienda, con algunas excepciones.
Incluidos:
Encargados/as y Ayudantes Permanentes, Personal Asimilado, Mayordomos/as, Personal con más de una función, Encargados/as Guardacoches, Intendentes/as, Personal de Vigilancia (diurna, nocturna y media jornada), Encargados/as No Permanentes y Ayudantes Temporarios/as (completos o media jornada).
Excluidos:
Todo el personal con vivienda, los suplentes por día y el personal jornalizado que trabaje hasta 18 horas semanales.
En resumen
Este nuevo adicional ya forma parte del CCT 589/10 y deberá incluirse en las liquidaciones del personal sin vivienda, siguiendo los valores publicados en la planilla salarial vigente de cada mes.