MATIAS KOTELANSKI
Redes
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
Antes y después del DNU 70/23
Se publicó en el Boletín Oficial de CABA la Disposición 521/DGDYPC/25
La Ciudad de Buenos Aires avanza con nuevas normativas para regular los alquileres temporarios.